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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara quién tiene la última palabra para autorizar una segunda cruz en las oficinas de farmacia.

 

Lidiar con las Administraciones no es una tarea fácil, sobre todo cuando se trata de solicitar autorizaciones administrativas donde incluso entre ellas existe jerarquía. Esto ocurre también cuando hablamos del procedimiento de autorización de una segunda cruz que facilite la localización de la oficina de farmacia en el entorno urbano, ya que prevalece la decisión que adopte la Consejería de Sanidad correspondiente, incluso sobre la licencia favorable municipal.

Así lo ha declarado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un procedimiento que afectaba a una farmacia situada en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz. La doctrina de esta sentencia es interesante en los casos en que las farmacias necesiten una cruz adicional para localizarlas, en concreto en aquellas farmacias que se encuentren en calles con dificultades de visualización en la vía pública.

 

EL SUPUESTO ESTUDIADO

La titular de la oficina presentó una solicitud dirigida al Servicio de Ordenación Farmacéutica para obtener la autorización de señalización adicional de su farmacia, ya instalada por el propietario anterior. Para ello, acompañó un plano en el que señalaba la ubicación de la señalización adicional que pretendía regularizar y fotografías de la oficina y el entorno. Incluso, aportó la licencia de obra para la instalación de la cruz adicional expedida por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a favor de un propietario anterior.

Sin embargo, la Consejería de Sanidad emitió un “informe técnico desfavorable” en el que apuntó que “si bien existen dificultades para la localización de la oficina de farmacia que justificarían la instalación de una señalización adicional, la ubicación actual de la señalización que se pretende regularizar contraviene los criterios para la ubicación de las señales adicionales, por lo que debe retirarse y colocar en su caso otra que cumpla con dicho criterio”. La farmacéutica recurrió en alzada y la Consejería volvió a emitir una resolución desfavorable, explicando que se denegó “por no encontrarse la señalización lo más próxima posible a la fachada de la oficina de farmacia y encontrarse lejos de la fachada, en una calle diferente a la dirección de autorización de la oficina”.

 

LA SENTENCIA

Ahora, la sentencia del 8 de mayo de 2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación de la Consejería. Aunque la titular de la farmacia esgrimió que la farmacia necesitaba una cruz adicional para localizarla, que el Ayuntamiento concedió la licencia y existían “muchas otras oficinas de farmacia en la localidad en las mismas condiciones”.

La sentencia explica en primer lugar que tales autorizaciones “exigen la solicitud previa” y que “la señal se encuentre lo más cercana posible a la fachada de la oficina, lo que, según evidencian las fotografías aportadas al expediente, no ocurre en este caso, pues se ubica incluso en una calle diferente”.

El fallo añade que “el hecho de que se cuente licencia del Ayuntamiento de la localidad no implica que la señal deba ser autorizada, pues el permiso desde el punto de vista urbanístico para su instalación es independiente del cumplimento de las exigencias derivadas de la normativa de atención farmacéutica a efectos de servir a la finalidad para la que se pide, que es la mejor localización de la oficina de farmacia”.

La sentencia tampoco acepta el argumento de que se vulneraba el principio de igualdad en el sentido de haberse autorizado en supuestos similares, porque no se cumplió con “las exigencias de identidad de supuestos” que requiere el Tribunal Constitucional.

 

Hay que apuntar que la regulación de los distintivos añadidos en la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid se contempla en el artículo 21.2 y es más concreta que la normativa anterior, pero deja a salvo los criterios que establece la Consejería, pues corresponde a ésta la autorización de la cruz adicional. Por tanto, la doctrina de esta sentencia sería aplicable a casos aplicables con la normativa actual.

Fuente original: Mundo Farmacéutico

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