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Cada vez son más los clientes que piden en la farmacia un asesoramiento veterinario que por ahora sólo encuentran en el veterinario o en las tiendas de animales, pero que el farmacéutico podría ofrecer con un esfuerzo razonable de formación.

El farmacéutico es un profesional sanitario con una formación extensa. De hecho, sabe muchas cosas sobre animales de compañía, pero no es consciente de que lo sabe, porque su formación siempre se ha basado en la especie humana.

La fisiología y la patología de los animales no son exactamente iguales que las de los humanos, pero tampoco son muy diferentes. Al farmacéutico le bastaría con aprender algunas variantes específicas para poder asesorar a sus clientes sobre las patologías menores de sus mascotas. Podrá recomendar medicamentos para problemas tan usuales como alergias, conjuntivitis, dermatitis, catarros, diarreas, picores, higiene dental, etc.

No se trata de que el farmacéutico sustituya al veterinario, de la misma forma que el farmacéutico no sustituye al médico. Basta con que complemente la función del veterinario en la misma medida que complementa la del médico, recomendando un medicamento sin receta o una visita al veterinario si el problema parece algo más serio.

Dispensación

La dispensación de medicamentos veterinarios se hace a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, tal y como ocurre con los medicamentos de uso humano. Sin embargo, los medicamentos veterinarios también pueden ser dispensados en establecimientos comerciales detallistas autorizados y entidades o agrupaciones ganaderas (para el uso exclusivo de sus miembros); en ambos casos, la dispensación se ha de hacer bajo el control de sus servicios farmacéuticos.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha publicado recientemente, en septiembre de 2016, una guía práctica que se centra en dos posibles situaciones que pueden presentarse al farmacéutico comunitario en relación a los medicamentos de uso animal.

En primer lugar, la dispensación en la oficina de farmacia, tanto de medicamentos veterinarios, como de aquellos de uso humano que van a ser usados en animales. Y en segundo lugar, el suministro de estos medicamentos desde la oficina de farmacia directamente a los veterinarios para el ejercicio de su actividad profesional.

En primer lugar, la guía recuerda que es obligatoria la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación de:

  • Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria según su autorización de comercialización.
  • Medicamentos veterinarios respecto a los que los veterinarios deban adoptar precauciones especiales con objeto de evitar riesgos innecesarios a las especies a que se destinan, a la persona que administre dichos medicamentos a los animales y al medio ambiente.
  • Medicamentos veterinarios destinados a trata mientos o procesos patológicos que requieran un diagnóstico preciso previo, o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores.
  • Medicamentos veterinarios que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyo suministro o utilización estén sujetos a restricciones derivadas de la aplicación de los pertinentes convenios internacionales de fiscalización de las Naciones Unidas o las derivadas de la legislación nacional vigente en la materia.
  • Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos. No obstante, el Ministerio de Sanidad tras consulta al Ministerio de agricultura, pesca y alimentación, podrá establecer excepciones a este requisito.
  • Medicamentos veterinarios utilizados en los supuestos de prescripción excepcional por vacío terapéutico, incluidos los preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas.
  • Medicamentos veterinarios inmunológicos.
  • Medicamentos veterinarios nuevos que contengan un principio activo cuya utilización en los medicamentos veterinarios lleve menos de cinco años autorizada.
  • Medicamentos veterinarios prescritos por veterinarios de otro estado miembro de la Unión Europea, no establecidos en el territorio nacional, y que presten sus servicios en España, independientemente de que se trate o no de medicamentos de prescripción obligatoria.
  • Gases medicinales.
  • Medicamentos de uso humano para uso animal.

 

Fuente: imfarmacias.es

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