La normativa del IVA establece que no está sujeta al IVA «la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». A estos efectos y, según la Dirección General de Tributos, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por éste la intención de mantener la afectación de los bienes adquiridos a una actividad empresarial o profesional; es decir, el uso de los mismos bienes y derechos adquiridos al transmitente.
Asimismo, respecto al ITP, la normativa establece que no estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, como es la venta de una farmacia y sus activos afectos.
Sin embargo, debe destacarse que respecto a éste impuesto (ITP) existe una salvedad sobre los inmuebles. En concreto, la normativa determina que quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, «cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA».
Por tanto, si transmite una farmacia junto con todos los activos afectos a la actividad farmacéutica se trataría de una transmisión de patrimonio empresarial no sujeta al IVA ni al ITP con carácter general. Pero sí que va a devengar ITP la transmisión del inmueble que forma parte del inmovilizado. En cambio, si en la transmisión empresarial efectuada no se incluye bien inmueble alguno, no procede tributación ni por el IVA ni por el ITP.
Fuente: Correofarmacéutico.com