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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso presentado por una farmacéutica contra la liquidación retroactiva del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la venta de una farmacia. De esta manera, ha rechazado el recurso planteado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Teara).

La farmacia afectada se transmitió en marzo de 2018 y en noviembre de 2020 se produjo una sentencia del Tribunal Supremo que cambió la doctrina. La farmacéutica reclamaba que la obligación violaba los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Además, sostenía que no procedía el cobro de intereses de demora, dado que la parte recurrente no incurrió en dolo, negligencia o morosidad, y que la liquidación del impuesto se basó en pronunciamientos judiciales anteriores que eximían esta transacción del tributo.

El TSJA ha rechazado estos argumentos, afirmando que la aplicación de nueva jurisprudencia no constituye retroactividad ilegal y que la normativa vigente sobre el AJD es clara y no sujeta a interpretaciones contradictorias. Respecto a los intereses de demora, el tribunal ha señalado que la Ley General Tributaria obliga al pago de estos intereses independientemente de la diversidad de pronunciamientos judiciales previos.

Actualmente se han producido pronunciamientos divergentes por parte de los tribunales administrativos y de Justicia. A este respecto, cabe recordar una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que estableció que “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce”.

De este modo, parece que la batalla de la retroactividad de la aplicación del impuesto de AJD llegará al Tribunal Supremo que, en casación, deberá pronunciarse de este asunto.

Fuente original: diariofarma

 

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