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El nuevo marco normativo de la Ley de Farmacia, ya en vigor, recoge medidas de refuerzo de los derechos de usuarios y profesionales.

 

El Gobierno central ha ratificado, mediante su publicación en el BOE, la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica (Ley de Farmacia) de la Comunidad de Madrid. Esta normativa recoge medidas de refuerzo los derechos de usuarios y profesionales y aportaciones de ‘valor añadido’ para la sostenibilidad del sistema como la referencia al uso consciente del medicamento.

La Asamblea de Madrid aprobó de manera definitiva la Ley de Farmacia en diciembre del año pasado, con el objetivo de actualizar la normativa que se remontaba a 1998 y que, según advirtió el Gobierno autonómico, no recogía las necesidades actuales del sector.

Este miércoles ha sido registrada en el Boletín estatal, que refleja el texto íntegro de una normativa destinada en primera instancia a garantizar a la población un “acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios”, así como a promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

 

‘La norma actualiza la ley de 1998, que, según el Gobierno, no recogía las necesidades actuales del sector.’

 

Además, el texto pone en valor la incorporación de “importantes novedades” en la legislación farmacéutica madrileña. Entre ellas, destaca el “refuerzo de los derechos de los usuarios y sus obligaciones” al incorporarse la referencia a un “uso consciente del medicamento”.

La nueva ley también delimita la figura del establecimiento farmacéutico, definición hasta ahora inexistente y que engloba a servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia.

Por otro lado, se ha pretendido cerrar la puerta al reparto de medicamentos a entidades ajenas a la farmacia gracias a la regulación de la atención domiciliaria. De este modo, se regula la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio, pero preservando la dispensación como un acto profesional del farmacéutico.

 

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